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Arrendamiento

Objetivo

Garantizar el pago de los cánon de arrendamiento y de gastos adicionales en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.

Coberturas básicas

Pago de los cañones o rentas de arrendamiento, al igual que los reajustes debidamente pactados en el contrato de arredramiento, en donde el asegurado tenga la calidad de arrendador y cuya solicitud de amparo haya sido aprobada.

Exclusiones

La equidad quedará exonerada de toda responsabilidad originada en el contrato de seguro de arrendamiento individual cuando se presente una o varias de las siguientes causales:
    1. Cláusulas, penales, intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier  otra sanción  pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento.
    2. Sumas  a cargo de los arrendatarios por concepto de servicios públicos.
    3. Daños  y faltantes en el inmueble arrendado.
    4. Cánones  de arrendamiento o reajustes que no estén expresa ni legalmente pactados de conformidad con las disposiciones  legales que lo regulan, o que sobrepasen los limites permitidos.
    5. Cuando el incumplimiento de los arrendatarios, en el pago de los cánones o reajustes provenga de acción u omisión de el asegurado.
    6. Cuando por acuerdo o convención entre el asegurado y los arrendatarios  sea  condonada o compensado a esta cualquier suma relativa a cánones de arrendamiento o de servicios públicos.
    7. Cuando el asegurado o el propietario del inmueble  arrendado, inicie por su cuenta contra los arrendatarios, acción de restitución o de cobro de las sumas de dinero  por concepto de cánones de arrendamiento o de servicios públicos.
    8. Cuando entre el asegurado y los arrendatarios existan diferencias sometidas  al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas, relativas a la existencia de  vicios graves en el inmueble dado en arrendamiento, o atinentes al incumplimiento  de los deberes  que como  parte arrendadora le corresponde  a el asegurado.
    9. Cuando la reclamación sea extemporánea, pero  únicamente respecto de los cánones  de arrendamiento correspondientes a los meses anteriores a aquel  en que se formalizo el reclamo.
    10. Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta: si su apoyo se hiciere o utilizare declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
    11. Responsabilidad civil frente a terceros.
    12. Guerra, actos de autoridad, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga.
    13. Extinción de dominio.
    14. Fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa de exoneración de responsabilidad del contratista deudor
    Producto exclusivo Agencia Bogotá calle 100 a través del Intermediario ATECSA.
    Página Web: www.segurosdearrendamiento.com

     

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