Arrendamiento
Objetivo
Garantizar el pago de los cánon de arrendamiento y de gastos adicionales en caso de incumplimiento por parte del arrendatario.
Coberturas básicas
Pago de los cañones o rentas de arrendamiento, al igual que los reajustes debidamente pactados en el contrato de arredramiento, en donde el asegurado tenga la calidad de arrendador y cuya solicitud de amparo haya sido aprobada.
Exclusiones
La equidad quedará exonerada de toda responsabilidad originada en el contrato de seguro de arrendamiento individual cuando se presente una o varias de las siguientes causales:
- Cláusulas, penales, intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier otra sanción pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento.
- Sumas a cargo de los arrendatarios por concepto de servicios públicos.
- Daños y faltantes en el inmueble arrendado.
- Cánones de arrendamiento o reajustes que no estén expresa ni legalmente pactados de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan, o que sobrepasen los limites permitidos.
- Cuando el incumplimiento de los arrendatarios, en el pago de los cánones o reajustes provenga de acción u omisión de el asegurado.
- Cuando por acuerdo o convención entre el asegurado y los arrendatarios sea condonada o compensado a esta cualquier suma relativa a cánones de arrendamiento o de servicios públicos.
- Cuando el asegurado o el propietario del inmueble arrendado, inicie por su cuenta contra los arrendatarios, acción de restitución o de cobro de las sumas de dinero por concepto de cánones de arrendamiento o de servicios públicos.
- Cuando entre el asegurado y los arrendatarios existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o administrativas, relativas a la existencia de vicios graves en el inmueble dado en arrendamiento, o atinentes al incumplimiento de los deberes que como parte arrendadora le corresponde a el asegurado.
- Cuando la reclamación sea extemporánea, pero únicamente respecto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses anteriores a aquel en que se formalizo el reclamo.
- Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta: si su apoyo se hiciere o utilizare declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
- Responsabilidad civil frente a terceros.
- Guerra, actos de autoridad, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga.
- Extinción de dominio.
- Fuerza mayor, caso fortuito o cualquier otra causa de exoneración de responsabilidad del contratista deudor
Producto
exclusivo Agencia Bogotá calle 100 a través
del Intermediario ATECSA.
Página
Web: www.segurosdearrendamiento.com
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