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Autoplus
Objetivo
Asegurar la pérdida patrimonial al propietario del vehículo particular asegurado, con una antigüedad máxima de 15 años, que se presente como consecuencia de daños materiales o hurto del vehículo y daños o lesiones a terceros, causados como consecuencia de un accidente, hasta el valor asegurado.
Coberturas básicas
- Responsabilidad civil extracontractual.
- Costas del proceso civil que la víctima o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, siempre que sean liquidados y decretados a cargo del asegurado por el juez dentro del respectivo proceso.
- Asistencia jurídica al asegurado para su defensa ante la jurisdicción penal, civil o incidente de reparación integral, que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones culposas, homicidio culposo y daños en accidente de tránsito, causado por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza, incluyendo gestiones tendientes a la devolución del vehículo, hasta por el monto establecido en el clausulado de la póliza.
- Pérdida total del vehículo por daños.
- Pérdida parcial del vehículo por daños.
- Pérdida total del vehículo por hurto.
- Pérdida parcial del vehículo por hurto.
Exclusiones
Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:
- Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando preste servicio de transporte remunerado o estuviere destinado al servicio funerario o escolar.
- Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
- Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo; así como las lesiones causadas al cónyuge o compañero (a) permanente o los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
- Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros.
- Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
- La conducción del vehículo por personas no autorizadas.
- Cuando el tomador, asegurado o conductor se declare responsable o efectúe arreglos, transacciones o conciliaciones sin consentimiento escrito previo de la equidad.
- Los perjuicios ocasionados por el asegurado que estén cubiertos por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (soat), el fosyga o por el sistema general de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones.
- Los perjuicios extrapatrimoniales que no hayan sido declarados y tasados mediante sentencia judicial ejecutoriada.
Este seguro no cubre la pérdida total y parcial por daños y por hurto de los siguientes conceptos:
- Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo, o a las deficiencias del servicio de lubricación o de mantenimiento, sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo consecuenciales a dichas causas estarán amparados por la presente póliza.
- Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias.
- Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
- Pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
- Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica.
Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total y parcial por daños:
- No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por hurto.
Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:
- Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamientos automovilístico de cualquier índole, o sea arrendado, o cuando el vehículo asegurado remolque otro vehículo, con o sin fuerza propia excepto grúas, remolcadores o tractomulas.
- Cuando se transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la equidad.
- Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado.
- Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda a la permitida, carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza.
- En caso de culpa grave del conductor o cuando este se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas heroicas o alucinógenas.
- Cuando el vehículo haya sido ingresado al país de contrabando, o no esté matriculado de acuerdo con las normas de tránsito o haya sido objeto material de un ilícito contra el patrimonio de las personas, antes de asegurarse, sean estas circunstancias conocidas o no previamente por el tomador, asegurado o beneficiario sin importar que estos hayan participado o no en tales hechos.
- Terremoto, temblor, erupción volcánica, marejada, modificación de la estructura de los átomos.
- Guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada, motín, asalto o secuestro del vehículo asegurado.
Documentos mínimos para la expedición
- Solicitud de Seguro debidamente diligenciada, en las renovaciones puede ser reemplazada por carta del cliente solicitando la renovación. En colectivas, carta de la Cooperativa autorizando inclusión.
- Formato de conocimiento de cliente debidamente diligenciado.
- Inspección realizada por el proveedor autorizado.
- Para vehículos cero Km. Factura proforma e improntas.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
- Fotocopia de la Tarjeta de propiedad.
- Fotocopia del SOAT vigente.
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