Autoplus
  Vehículos pesados
  Vehículos servicio público
 

RCE transporte público

  RCC transporte público
   
 
 

Autoplus

Objetivo

Asegurar la pérdida patrimonial al propietario del vehículo particular asegurado, con una antigüedad máxima de 15 años, que se presente como consecuencia de daños materiales o hurto del vehículo y daños o lesiones a terceros, causados como consecuencia de un accidente, hasta el valor asegurado.

Coberturas básicas

  • Responsabilidad civil extracontractual.
  • Costas del proceso civil que la víctima o sus causahabientes promuevan contra el asegurado, siempre que sean liquidados y decretados a cargo del asegurado por el juez dentro del respectivo proceso.
  • Asistencia jurídica al asegurado para su defensa ante la jurisdicción penal, civil o incidente de reparación integral, que se inicie como consecuencia directa y exclusiva de lesiones culposas, homicidio culposo y daños en accidente de tránsito, causado por el asegurado con el vehículo descrito en la carátula de la póliza, incluyendo gestiones tendientes a la devolución del vehículo, hasta por el monto establecido en el clausulado de la póliza.
  • Pérdida total del vehículo por daños.
  • Pérdida parcial del vehículo por daños.
  • Pérdida total del vehículo por hurto.
  • Pérdida parcial del vehículo por hurto.

Exclusiones

Este seguro no cubre la responsabilidad civil extracontractual generada por:

  • Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado cuando preste servicio de transporte remunerado o estuviere destinado al servicio funerario o escolar.
  • Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movimiento.
  • Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo al mantenimiento o servicio del vehículo; así como las lesiones causadas al cónyuge o compañero (a) permanente o los parientes del asegurado por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
  • Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cónyuge o compañero (a) permanente, o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, tengan la propiedad, posesión o tenencia; así como la muerte o los daños que el asegurado cause voluntaria o intencionalmente a terceros.
  • Daños a puentes, carreteras, caminos, viaductos o balanzas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura o anchura del vehículo.
  • La conducción del vehículo por personas no autorizadas.
  • Cuando el tomador, asegurado o conductor se declare responsable o efectúe arreglos, transacciones o conciliaciones sin consentimiento escrito previo de la equidad.
  • Los perjuicios ocasionados por el asegurado que estén cubiertos por el seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidente de tránsito (soat), el fosyga o por el sistema general de seguridad social en salud, riesgos profesionales y pensiones.
  • Los perjuicios extrapatrimoniales que no hayan sido declarados y tasados mediante sentencia judicial ejecutoriada.

Este seguro no cubre la pérdida total y parcial por daños y por hurto de los siguientes conceptos:

  • Daños eléctricos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural del vehículo, o a las deficiencias del servicio de lubricación o de mantenimiento, sin embargo, las pérdidas o daños que sufra el vehículo consecuenciales a dichas causas estarán amparados por la presente póliza.
  • Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin haberse efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias.
  • Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de guerra, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
  • Pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
  • Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta de terremoto, temblor o erupción volcánica.

Exclusión aplicable a los amparos de pérdida total y parcial por daños:

  • No se amparan los daños que sufra el vehículo asegurado por causa de cualquier clase de hurto o sus tentativas cuando no haya sido contratada la cobertura de pérdida total o pérdida parcial por hurto.

Los amparos de esta póliza no cubren la responsabilidad civil o las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:

  • Cuando el vehículo se encuentre con sobrecupo, tanto de carga como de pasajeros o se emplee para uso distinto al estipulado en esta póliza; o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencias o entrenamientos automovilístico de cualquier índole, o sea arrendado, o cuando el vehículo asegurado remolque otro vehículo, con o sin fuerza propia excepto grúas, remolcadores o tractomulas.
  • Cuando se transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas sin la previa notificación y la correspondiente autorización de la equidad.
  • Cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, embargado o decomisado.
  • Cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda a la permitida, carezca de licencia vigente para conducir vehículos de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza.
  • En caso de culpa grave del conductor o cuando este se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas heroicas o alucinógenas.
  • Cuando el vehículo haya sido ingresado al país de contrabando, o no esté matriculado de acuerdo con las normas de tránsito o haya sido objeto material de un ilícito contra el patrimonio de las personas, antes de asegurarse, sean estas circunstancias conocidas o no previamente por el tomador, asegurado o beneficiario sin importar que estos hayan participado o no en tales hechos.
  • Terremoto, temblor, erupción volcánica, marejada, modificación de la estructura de los átomos.
  • Guerra interior o exterior, revolución, rebelión, sedición, asonada, motín, asalto o secuestro del vehículo asegurado.

Documentos mínimos para la expedición

  • Solicitud de Seguro debidamente diligenciada, en las renovaciones puede ser reemplazada por carta del cliente solicitando la renovación. En colectivas, carta de la Cooperativa autorizando inclusión.
  • Formato de conocimiento de cliente debidamente diligenciado.
  • Inspección realizada por el proveedor autorizado.
  • Para vehículos cero Km. Factura proforma e improntas.
  • Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía.
  • Fotocopia de la Tarjeta de propiedad.
  • Fotocopia del SOAT vigente.

Para mayor información de clic aquí >>

COPYRIGHT © 2008 LAEQUIDADSEGUROS O.C Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin autorización escrita de su titular. _______Trabajamos con el compromiso de ser transparentes con nuestros clientes brindando información oportuna y confiable.