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Cumplimiento Oficial

Objetivo

Garantizan el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato, donde el contratante (asegurado y beneficiario) es siempre una entidad estatal y/o regida por el derecho público.

Coberturas básicas

  1. Cubrirá a la entidad estatal contratante asegurada  en cuanto se refiere a la indemnización de los perjuicios causados por el incumplimiento  imputable al proponente garantizado,  en los siguientes eventos:
    • La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado.
    • La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de oferta cuando el término previsto  en los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan el termino de tres meses.
    • La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad estatal contratante asegurada para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
    • El retiro de la oferta después de vencido el término fijado  para la presentación de las propuestas.
    • La falta de pago de los derechos de publicación en el diario único de contratación previstos como requisitos de legalización del contrato.
  2. El amparo de buen manejo y correcta inversión del anticipo cubre a la entidad estatal contratante asegurada, de los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la no inversión, (ii) el uso indebido y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato. Cuando se trate de bienes entregados como anticipo, éstos deberán tasarse en dinero en el contrato.
  3. El amparo de cumplimiento del contrato cubre a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado.
  4. El amparo de devolución de pago anticipado cubre a la entidad estatal contratante asegurada  de los perjuicios sufridos por la no devolución total o parcial, por parte del contratista garantizado, de los dineros que le fueron entregados a título  de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
  5. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado.
  6. El amparo de estabilidad y calidad de la obra, cubrirá a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia de cualquier tipo de daño o deterioro, independientemente de su causa, sufridos por la obra entregada, imputables al contratista garantizado.
  7. El amparo de calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados cubrirá a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios imputables al contratista garantizado, (i) derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes o equipos por él suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato o (ii) por el incumplimiento de los parámetros o normas técnicas establecidas para el respectivo bien o equipo, una vez sean recibidos por la entidad estatal contratante asegurada.
  8. El amparo de calidad del servicio cubre a la entidad estatal contratante asegurada de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato, y que se deriven de  (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos entregados con ocasión de un contrato de consultoría o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato.

Exclusiones

Los amparos previstos en la presente póliza no operaran en los casos siguientes:

  1. Causa extraña, esto es la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima (el asegurado).
  2. Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante la ejecución de éste.
  3. El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.
  4. El demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

Documentos mínimos para la expedición

  • Solicitud de Seguro debidamente diligenciada, en las renovaciones puede ser reemplazada por carta del asegurado solicitando renovación.
  • Formato de conocimiento de cliente debidamente diligenciado.
  • Certificados de constitución y gerencia de la entidad contratante (Cámara de Comercio). Aplica para personas jurídicas.
  • Copia del Contrato
  • Estados Financieros de los 2 últimos años.
  • Pagaré en blanco y carta de instrucciones firmadas por el Representante Legal, esta última con firma autenticada.
  • Referencias comerciales escritas.
  • Contragarantías (pagare, hipotecas, pignoraciones, CDTs, Fiadores con finca raíz, etc.) debidamente diligenciadas y autenticadas. 
  • Resumen de experiencia profesional del afianzado.
  • Declaración de renta último año en caso de personas naturales.

 

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