Qué asuntos se encuentran fuera de la competencia del Defensor del Consumidor Financiero?

De conformidad con la legislación vigente, están excluidos de la competencia del Defensor los siguientes asuntos:

  • Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizada por LA EQUIDAD SEGUROS O.C.

  • Los concernientes al vínculo laboral entre la entidad y sus empleados o respecto de sus contratistas.

  • Aquellos que se deriven condición de accionista de LA EQUIDAD SEGUROS O.C.

  • Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de éstas.

  • Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.

  • Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.

  • Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.

  • Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.

  • Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
Las demás que defina el Gobierno Nacional.

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