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Básico Accidentes Personales

Objetivo

Resarcir las pérdidas económicas que se causen o se presenten como consecuencia de accidentes a las personas amparadas y cubrir los gastos médicos en que se incurran, hasta el valor asegurado.

Coberturas Básicas:

  • Muerte accidental, Incapacidad permanente, Doble indemnización, Renta por incapacidad,
    Gastos médicos.

Exclusiones

Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si la muerte o las lesiones son a consecuencia de:

  1. Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados en la presente póliza.
  2. Los accidentes ocasionados por ataques cardiacos, epilépticos o sincopes y los que se produzcan como consecuencia del estado de embriaguez o mientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas toxicas o alucinógenas, en estado de sonambulismo o de anomalía psíquica, no producida por el accidente amparado.
  3. Suicidio o tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a  si mismo ya sea en estado de cordura o demencia.
  4. Homicidio o lesiones causadas directamente por otra persona con excepción de la tentativa de hurto.
  5. Accidentes que el asegurado sufra mientras preste el servicio militar en cualquier de las fuerzas armadas o los que le ocurran directa o indirectamente, próxima o remotamente como consecuencia de actos de guerra, rebelión, motín, asonada, sedición, perturbación del orden público, insurrección, huelga legalmente declarada o no, o los que le sobrevengan si infringe las leyes o decretos relativos a la seguridad de las personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no este justificado por ninguna necesidad de su profesión.
  6. Accidentes producidos directamente o indirectamente, próxima o remotamente, por fisión o fusión nuclear de radioactividad.
  7. Accidentes producidos por terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, huracán y en general todo fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.
  8. Accidentes que sobrevengan por la participación del asegurado en eventos de reconocida y alta peligrosidad, como carreras de automóviles, toreo, alpinismo, pesca submarina, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en vehículos, naves aeronaves o caballos.
  9. Cuando el asegurado viaje como piloto o tripulante de cualquier aeronave

Documentos mínimos para la expedición

  • Carta del tomador solicitando el seguro o aceptando la cotización.
  • Relación de asegurados indicando nombre, identificación, fecha de nacimiento y Valor asegurado.

Límite de edad

La edad mínima de ingreso a esta póliza es de dos (2) años, la máxima de sesenta y cinco (65). La permanencia hasta los ochenta (80) años.


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