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Rotura de vidrios

Objetivo

Pagar al asegurado las pérdidas o daños materiales que sufran los vidrios asegurados ante hechos accidentales, hasta la suma pactada.

Coberturas básicas

Pérdidas o daños materiales que sufran los vidrios por cualquier causa no excluida.

Exclusiones

  1. Los rasguños, raspaduras, u otros daños superficiales que se causen a los vidrios.
  2. Los daños sufridos por marcos, soportes, molduras, rejas u otros implementos fijos o removibles, que sirvan de apoyo, adorno, complemento o protección a los vidrios.
  3. Las pérdidas o los perjuicios provenientes de lucro cesante, falta de uso, o en general las que se derivan de la rotura del vidrio o de los vidrios.
  4. Las pérdidas o roturas ocasionadas por cualquier explosión o por incendio o derrumbamiento o desquiciamiento del edificio donde estén instalados los vidrios. Las que sean consecuencias de reparaciones, modificaciones o cambios que se lleven a cabo en el mismo, las que sobrevengan durante procesos de ornamentación decorado, gravado, corte u otras tareas semejantes efectuadas en los vidrios.
  5. Las pérdidas o roturas ocasionadas por terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, tornado, ciclón, rayo u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
  6. Toda pérdida o daño a consecuencia de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones de guerra (haya o no-declaración de guerra), amotinamiento, asonada, conmoción civil, insurrección, rebelión, revolución, conspiración, poder militar o usurpación de poder y ley marcial o cualquiera otros eventos o causas que determinen la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial.

 

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