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Transporte de Valores

Objetivo

Resarcir la pérdida a consecuencia de hurto o daños materiales que se causen a los valores transportados, durante el trayecto amparado en transporte terrestre urbano, en la ruta determinada, hasta el monto permitido por trayecto.

Además asegura en el transporte marítimo y fluvial, la contribución definitiva por avería gruesa o común, de conformidad con el código de comercio, las reglas de York y Amberes y el contrato de transporte, hasta el límite del valor asegurado señalado en el certificado del seguro.

Coberturas básicas

Pérdida o daño accidental. 

Exclusiones

  1. Hurto simple o no calificado, según su definición legal.
  2. Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder, aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados.
  3. Huelga, suspensión, de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo asonada, motín o conmoción civil o popular, apoderamiento o desvío de naves o aeronaves y actos terroristas de movimientos subversivos.
  4. Avería particular entiéndase por tal, los daños a los valores asegurados que sean consecuencia de eventos diferentes a:
    • Incendio, rayo, explosión o hechos tendientes a extinguir el fuego originado por tales causas.
    • Caídas accidentales al mar o al río de bultos durante la navegación o durante la operación de cargue, descargue o trasbordo.
    • Accidentes que sufra el vehículo transportador.
  5. Inundación y desbordamiento de ríos, hundimiento o derrumbe de muelles, erupciones volcánicas, temblores de tierra o cualquiera otras convulsiones de tierra.
  6. Actos ilícitos, infidelidad o falta de integridad del asegurado, del destinatario o de los empleados o agentes de cualquiera de ellos.
  7. A menos que mediante acuerdo expreso en contrario, no se cubre las pérdidas o daños materiales a los valores durante su permanencia en lugares intermedios del trayecto asegurado.
  8. Decomiso, embargo y secuestro, retención, aprehensión o, en general, acto de autoridad sobre los valores o sobre el medio de transporte.
  9. El abuso de confianza, el chantaje, la estafa y la extorsión de acuerdo con su definición legal.
  10. La acción de ratas, comején, gorgojo, polilla y otras plagas.
  11. Extravío.
  12. Cambio de transportador o del medio de transporte convenido en la solicitud de seguro respectiva, sin la previa autorización expresa de la compañía.
  13. La reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
  14. Demoras y pérdidas de mercado.

Nota: Los riesgos señalados en los numerales 1,2 y 3 podrán ser asegurados mediante convenio expreso, los demás no podrán ser asegurados en ningún caso. 


Documentos mínimos para la expedición

  • Solicitud de seguro debidamente diligenciada, en las renovaciones puede ser reemplazada por carta del cliente solicitando la renovación.
  • Formato de conocimiento de cliente debidamente diligenciado.

 

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