Objetivo
Garantizar el pago del saldo de la deuda a favor de la entidad de crédito amparada, en caso de muerte o incapacidad del empleado o asociado deudor.
Muerte por cualquier causa e invalidez.Básicas
Saldos de préstamos a personas jurídicas, saldos de préstamos de deudores que hubieren cumplido 85 años o más, saldos en exceso de la cobertura máxima individual establecida, los saldos de préstamos que hubieren sido otorgados a personas que no reúnan los requisitos de asegurabilidad, los saldos de ciertos tipos de préstamos que el tomador, convenga en excluir de la cobertura, los préstamos que al momento del fallecimiento o la invalidez se encuentren en mora por 12 meses consecutivos o más, los saldos que excedan la mayor suma que de acuerdo con los reglamentos del tomador, se pueden conceder al deudor en calidad de préstamos.Exclusiones
Documentos mínimos para la expedición
La edad mínima de ingreso a la cobertura básica es menos de 70 años.Límite de edad
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