Esta póliza está diseñada para cubrir los daños materiales a la obra objeto del seguro que tengan su origen en errores de diseño, defectos en la ejecución o en el uso de los materiales.
Coberturas básicas
Daños a la construcción asegurada:
Los daños materiales a la obra fundamental de la construcción asegurada que comprometan su estabilidad y que tengan su origen en errores de diseño, defectos de ejecución o de los materiales integrantes de la misma por los cuales el Asegurado pueda resultar civilmente responsable conforme al párrafo 3 del artículo 2060 del Código Civil Colombiano.
Los daños materiales a la obra secundaria, instalaciones, equipos propios del edificio, urbanización y equipamientos exteriores, siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el párrafo precedente.
Los costes de reparación y refuerzo en que se incurra para eliminar la amenaza de hundimiento de la obra fundamental, y que sean necesarias para salvaguardar la construcción
Los gastos de demolición y desescombro que hayan sido necesarios a consecuencia de los daños materiales de la construcción cubiertos por la póliza.
Daños a Terceros:
Los daños materiales y personales causados a Terceros y sus perjuicios consecuenciales, siempre que esos daños materiales y personales sean consecuencia directa de un siniestro indemnizable de conformidad con el párrafo 1.1 de la Sección A del Artículo 1°
Principales Exclusiones
Con carácter general:
Como consecuencia de actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos del Tomador del seguro, Asegurado o miembro de la dirección en caso de una persona jurídica que tenga poder para comprometerla.
Por la desaparición, perdida o destrucción de dinero, títulos o valores mobiliarios.
Derivada de reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros.
Derivada de daños morales, calumnia o injurias.
Por los daños derivados de pactos especiales o promesas que excedan del ámbito de la responsabilidad civil legal.
Por reclamaciones de socios, empleados y familiares del Asegurado considerando familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
Por reclamaciones que pretendan el pago o indemnización de :
• Multas, penalizaciones, penas pecuniarias y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales impuestas al Asegurado, así como las consecuencias de su impago.
• Impuestos u otros pagos de carácter fiscal, administrativo o colegial.
Por incendio o explosión de la construcción asegurada, cualquiera que sea su origen.
Por fusión o fisión nuclear, radiación o contaminación radiactiva.
Por daños o perdidas directa o indirectamente ocasionados por terrorismo, guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levan¬tamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz.
Por actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de asonadas, motines, huelgas, cierre patronal, disturbios internos y sabotaje.
Como consecuencia de actos de las Autoridades legales, nacionalización, expropiación, confis¬cación, requisa, destrucción o causación de daños o propiedades por orden de un Gobierno "de jure" o "de facto", o por cualquier Autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza.
Por fuerza mayor o fenómenos de la naturaleza, tales como terremotos, temblores, erupciones volcánicas , corrimientos del terreno, aludes, huracanes, ciclones, tempestades, inundaciones cualquiera que sea su origen, grandes marejadas y maremotos o tsunamis.
Por fenómenos atmosféricos excepcionales.
Por falta de mantenimiento o inadecuación del mismo, uso anormal, en¬vejecimiento o desgaste gradual.
Como consecuencia de un efecto permanente u ocasional de la acción química, térmica o mecánica que tenga su origen en cualquier agente destructor, tales como polvo, vaho, humo, gas, productos químicos o aguas corrosivas y, en general, en procesos industriales que no se hubieran tenido en cuenta a nivel de proyecto, así como corrosión, putrefacción, alteración o degradación por insuficiencia de pintura o de revestimiento anticorrosión, acción de materias agresivas que la construcción soporte, directa o indirectamente, en virtud de su utilización.
Por daños o gastos de retirada, limpieza o eliminación directa o indirectamente causados por infiltración, polución y/o contaminación de cualquier tipo.
Por ataque de roedores, insectos u hongos cuando no se hubiese aplicado un tratamiento preventivo.
Para los efectos anteriores, se entiende por fungosidad: todo tipo de moho, mildiú, hongo, levadura o biocontaminante; y por espora: toda sustancia producida por, derivada de u originada por cualquier fungosidad.
Igualmente se excluyen:
- Los costes o gastos destinados a la supresión, contención, destoxificación, retirada o desecho de cualquier fungosidad o espora.
- Los gastos o consecuencias de la obligación de investigar o evaluar la presencia o los efectos de cualquier fungosidad o espora.
Los perjuicios de cualquier clase salvo los cubiertos en el párrafo 1.5. de la Sección B del Artículo 1°.
Queda excluida de las coberturas, y en ningún caso estará cubierta por el Asegurador, la responsabilidad civil del Asegurado de la sección B:
Por la desaparición, pérdida o destrucción de dinero, títulos o valores mobiliarios.
En reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros.
Derivada de calumnia o injurias.
Por los daños derivados de pactos especiales o promesas que excedan del ámbito de la responsabilidad civil legal.
Por reclamaciones de socios, empleados y familiares del Asegurado considerando familiares del mismo al cónyuge, a los parientes por línea directa, ascendente o descendente, colaterales o afines hasta el segundo grado.
Por reclamaciones que pretendan el pago o indemnización de:
Daños morales, multas, penalizaciones, penas pecuniarias y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales impuestas al Asegurado, así como las consecuencias de su impago. Se excluyen igualmente los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, y administrativo.