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Defensoría del consumidor financiero

Defensoría del consumidor financiero

Es la persona que designa la Asamblea General de Asociados para que, de manera independiente, actúe como mediador y árbitro imparcial, defendiendo los derechos de los consumidores financieros cuando la entidad financiera haya actuado en forma ilegal, injusta o contraria a las buenas prácticas de la actividad, debe estar registrado ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

La Defensoría del Consumidor Financiero de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C. Y LA EQUIDAD SEGUROS VIDA O.C. está a cargo de:

  • Defensor Principal:
    Andrés Augusto Garavito Colmenares
  • Defensor Suplente:
    Cesar Alejandro Perez Hamilton

Informamos que la sede de la Defensoría

Dirección

Av 19 No. 114 09 Ofi 502 de Bogotá

Horarios de atención

Lunes a viernes de 8:00 AM a 6:00 PM y

Número de teléfono

601 - 2131370 - 3219240479

Celular

3219240479

Legislación

Los principios y las reglas que rigen la protección de los consumidores financieros quedaron instituidos en la ley 1328 del 15 de julio de 2009, la característica principal que enmarca esta ley es la designación de la defensoría del consumidor financiero como institución orientada a la protección especial de los consumidores financieros de carácter obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, el Defensor del Cliente de La Equidad Seguros O.C. admite y define las quejas o reclamos dirigidos a las aseguradoras de generales y vida incluido riesgos profesionales.

Asuntos que competen al DCF

  • Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de La Equidad Seguros O.C.
  • Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos presenten.
  • Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y La Equidad Seguros O.C. en los términos indicados en la Ley 640 de 2001.
  • Ser vocero de los consumidores financieros ante La Equidad Seguros O.C.
  • Efectuar recomendaciones a La Equidad Seguros O.C. con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
  • Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros

Qué asuntos se encuentran fuera de la competencia del DCF

De conformidad con la legislación vigente, están excluidos de la competencia del Defensor los siguientes asuntos:

  1. Los que no correspondan o no estén directamente relacionados con el giro ordinario de las operaciones autorizada por La Equidad Seguros O.C.
  2. Los concernientes al vínculo laboral entre la entidad y sus empleados o respecto de sus contratistas.
  3. Aquellos que se deriven condición de accionista de La Equidad Seguros O.C.
  4. Los relativos al reconocimiento de las prestaciones y de las pensiones de invalidez, de vejez y de sobrevivientes, salvo en los aspectos relacionados con la calidad del servicio y en los trámites del reconocimiento de éstas.
  5. Los que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite judicial o arbitral o hayan sido resueltas en estas vías.
  6. Aquellos que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto.
  7. Los que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años o más de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud ante el Defensor.
  8. Los que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes, cuando hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor.
  9. Aquellos cuya cuantía, sumados todos los conceptos, supere los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
     

    Las demás que defina el Gobierno Nacional.

Alcance de las decisiones del DCF

La opinión o concepto que expida la defensoría de La Equidad Seguros O.C., con base en los documentos que integren las quejas o reclamos, no son de forzosa aceptación, ni de obligatorio cumplimiento para las partes, de acuerdo con el reglamento de la Defensoría del Consumidor Financiero expedido de conformidad con la ley.

Procedimiento y términos para devolver una quejas

En los eventos en los cuales el Defensor del Consumidor Financiero sea competente para resolver quejas o reclamos en los términos de la Ley 1328 de 2009 y el Decreto 2281 de 2010, deberá observar el siguiente procedimiento para su trámite:

  1. El consumidor financiero deberá presentar su queja o reclamo ante el Defensor del Consumidor Financiero mediante documento en el cual consigne lo siguiente:
  2. Sus datos personales y la información de contacto.
  3. La descripción de los hechos y las pretensiones concretas de su queja o reclamo.
  4. La queja o reclamo podrá ser remitida directamente ante el Defensor del Consumidor Financiero, o podrá ser presentada en sus oficinas o en las agencias de La Equidad Seguros O.C. En este último caso, La Equidad Seguros O.C tiene la obligación de hacer el traslado al Defensor del Consumidor Financiero dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de dicho documento.

 

Procedimiento y términos para devolver una quejas
  1. Cuando el Defensor del Consumidor Financiero estime que la queja o reclamo interpuesto corresponde a temas de interés general, deberá dar traslado de la misma a la Superintendencia Financiera de Colombia para su conocimiento, sin perjuicio de continuar el trámite individual dentro de la órbita de su competencia.
  2. Una vez recibida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero decidirá si el asunto que se le somete es de su competencia o no. Dicha decisión será comunicada al consumidor financiero interesado y a La Equidad Seguros O.C dentro de los tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente en que sea recibida la solicitud.
  3. Si la queja o reclamo es admitida, el Defensor del Consumidor Financiero deberá comunicar al consumidor financiero si la decisión final proferida por el Defensor del Consumidor Financiero es obligatoria según los reglamentos de la entidad respectiva, advirtiendo sobre la posibilidad de solicitar una audiencia de conciliación en cualquier momento.
  4. Si la queja o reclamo es inadmitida, el Defensor del Consumidor Financiero comunicará su decisión al consumidor financiero, indicando los motivos de la no admisión e informando que esto no obsta para el ejercicio de las demás acciones legales existentes.
Procedimiento y términos para devolver una quejas
  1. Si el Defensor del Consumidor Financiero estima que para el análisis de la solicitud requiere mayor información de parte de La Equidad Seguros O.C. o del consumidor financiero, procederá a comunicarles por cualquier medio verificable tal situación, a fin de que alleguen la información necesaria.

Nota: En caso de que se requiera mayor información, La Equidad Seguros O.C. o el consumidor financiero deberán dar respuesta dentro del término que determine el Defensor del Consumidor Financiero sin que se excedan los ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se solicite la información.

  1. Una vez recibida la información solicitada, el Defensor del Consumidor Financiero podrá decidir sobre la admisión o no admisión dentro del término máximo de tres (3) días hábiles.
  2. Se entenderá que la queja o reclamo ha sido desistida si el consumidor financiero no da respuesta a la solicitud dentro del término máximo mencionado en el numeral anterior. Lo anterior sin perjuicio de que el consumidor financiero pueda presentar posteriormente su queja o reclamo con la información completa, la cual se entenderá presentada como si fuera la primera vez.
Procedimiento y términos para devolver una quejas
  1. Admitida la queja o reclamo, el Defensor del Consumidor Financiero dará traslado de ella a la respectiva entidad, a fin de que allegue la información y presente los argumentos en que fundamenta su posición. Será obligatorio que en el mismo traslado, se solicite a La Equidad Seguros que señale de manera expresa su aceptación previa para que dicho trámite sea objeto de decisión vinculante para ella.
  2. La entidad deberá dar respuesta completa, clara y suficiente, manifestando la aceptación o no a la obligatoriedad de la decisión del Defensor del Consumidor Financiero en caso de que esta le sea desfavorable. En todo caso, si La Equidad Seguros O.C. ha incorporado en sus reglamentos la obligatoriedad de las decisiones del Defensor del Consumidor Financiero, no podrá manifestar lo contrario.
  3. La respuesta deberá ser allegada al Defensor del Consumidor Financiero dentro de un término de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al que se haga el traslado, término que se ampliará a petición de La Equidad Seguros O.C. y a juicio del Defensor del Consumidor Financiero. En este último caso, La Equidad Seguros O.C. deberá informar al consumidor financiero las razones en las que sustenta la prórroga.
Procedimiento y términos para devolver una quejas
  1. El plazo al que se hace referencia el numeral anterior se entenderá incumplido cuando quiera que la respuesta de La Equidad Seguros O.C. se hubiere producido fuera del mismo, se hubiere recibido en forma incompleta o cuando no hubiere sido recibida. En tal evento, el Defensor del Consumidor Financiero deberá requerir nuevamente a La Equidad Seguros O.C. para que allegue la información faltante, sin perjuicio de informar a la Superintendencia Financiera de Colombia la ocurrencia reiterada de estos hechos.
  2. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento reiterado evidenciado en el envío tardío, en forma incompleta o en el no envío de las respuestas al Defensor del Consumidor Financiero, deberá ser informado por este a la Junta Directiva de La Equidad Seguros O.C., quienes deberán adoptar las medidas conducentes y oportunas para eliminar las causas expuestas o detectadas disponiendo lo necesario para el suministro de la información solicitada.
  3. Si después de iniciado el trámite de la solicitud, el Defensor del Consumidor Financiero tiene conocimiento de que este no es de su competencia, dará por terminada su actuación, comunicando inmediatamente su decisión a La Equidad Seguros O.C. y al consumidor financiero.
Procedimiento y términos para devolver una quejas
  1. El Defensor del Consumidor Financiero deberá evaluar la información aportada y resolver la queja o reclamo en un término que en ningún caso podrá ser superior a ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente al vencimiento del término estipulado en el numeral 10.
  2. La decisión que profiera el Defensor del Consumidor Financiero deberá ser motivada, clara y completa. Dicha decisión, deberá ser comunicada al consumidor financiero y a la entidad vigilada el día hábil siguiente después de proferida.
  3. En caso que la decisión sea desfavorable al consumidor financiero, este puede acudir a otros medios de protección de sus derechos.

 

Procedimiento y términos para devolver una quejas

Nota: La Equidad Seguros O.C. podrá rectificar total o parcialmente su posición frente una queja o reclamo con el consumidor financiero en cualquier momento anterior a la decisión final por parte del Defensor del Consumidor Financiero. En estos casos, La Equidad Seguros O.C. informará tal situación al Defensor del Consumidor Financiero y este, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la entidad, consultará al consumidor financiero que formuló la queja o reclamo, por medio verificable, a efectos de establecer su expresa satisfacción. El consumidor financiero deberá responder a la consulta en un término máximo de ocho (8) días hábiles. Si vencido este término el consumidor financiero no responde, se considerará que la rectificación fue a satisfacción y se dará por terminado el trámite.

En caso de que el consumidor financiero exprese que la rectificación ha sido satisfactoria, se comunicará a las partes la terminación anticipada del trámite y se archivará la queja o reclamo. El consumidor financiero podrá desistir de su queja o reclamo en cualquier momento del trámite mediante documento dirigido al Defensor del Consumidor Financiero. En tales eventos, el Defensor del Consumidor Financiero dará por terminado el trámite y deberá comunicar al consumidor financiero la recepción del documento de desistimiento y a La Equidad Seguros O.C. sobre la terminación del trámite dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del desistimiento.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones a cargo del Defensor será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia con la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 208 numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero previa investigación administrativa, así mismo La Equidad Seguros O.C. podrá ser sancionada por no designar al Defensor, por no efectuar las apropiaciones necesarias para el suministro de los recursos humanos y técnicos que requiera su adecuado desempeño o por no proveer la información que necesite para el ejercicio de sus funciones.