Objetivo
Resarcir las pérdidas económicas que se causen o se presenten como consecuencia de accidentes a las personas amparadas y cubrir los gastos médicos en que se incurran hasta el valor asegurado.
Coberturas básicas
- Muerte accidental, incapacidad permanente, doble indemnización, renta por incapacidad y gastos médicos.
Exclusiones
Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden, si la muerte o las lesiones son a consecuencia de:
- Cualquier enfermedad corporal o mental y las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados en la presente póliza.
- Los accidentes ocasionados por ataques cardíacos, epilépticos o sincopes y los que se produzcan como consecuencia del estado de embriaguez o mientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas toxicas o alucinógenas, en estado de sonambulismo o de anomalía psíquica, no producida por el accidente amparado.
- Suicidio o tentativa de suicidio o lesión intencionalmente causada a si mismo ya sea en estado de cordura o demencia.
- Homicidio o lesiones causadas directamente por otra persona con excepción de la tentativa de hurto.
- Accidentes que el asegurado sufra mientras preste el servicio militar en cualquiera de las fuerzas armadas o los que le ocurran directa o indirectamente, próxima o remotamente como consecuencia de actos de guerra, rebelión, motín, asonada, sedición, perturbación del orden público, insurrección, huelga legalmente declarada o no, o los que le sobrevengan si infringe las leyes o decretos relativos a la seguridad de las personas, así como los provocados por cualquier otro acto notoriamente peligroso que no este justificado por ninguna necesidad de su profesión.
- Accidentes producidos directamente o indirectamente, próxima o remotamente, por fisión o fusión nuclear de radioactividad.
- Accidentes producidos por terremoto, erupción volcánica, marejada, inundación, huracán y en general todo fenómeno de la naturaleza de carácter catastrófico.
- Accidentes que sobrevengan por la participación del asegurado en eventos de reconocida y alta peligrosidad, como carreras de automóviles, toreo, alpinismo, pesca submarina, competencias o entrenamientos de velocidad o habilidad en vehículos, naves aeronaves o caballos.
- Cuando el asegurado viaje como piloto o tripulante de cualquier aeronave.
Documentos mínimos para la expedición
- Carta del tomador solicitando el seguro o aceptando la cotización.
- Relación de asegurados indicando nombre, identificación, fecha de nacimiento y valor asegurado.
Límite de edad
La edad mínima de ingreso a esta póliza es de 2 años y la máxima 65. La permanencia hasta los 80 años.
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Conozca aquí el Anexo Decreto 1047-Póliza Accidentes Personales