Objetivo
Cubrir las pérdidas que afecten el patrimonio de las pequeñas y medianas empresas, por los daños o pérdidas que se causen como consecuencia de accidentes, fenómenos de la naturaleza o actos de terceros, garantizando la continuidad de la operación o la reposición del mismo, hasta la suma asegurada.
Coberturas básicas
Incendio, incendio y/o rayo, actos de autoridad, gastos de extinción del siniestro, honorarios profesionales, explosión, tifón, huracán, tornado, ciclón, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehículos, humo, daños por agua, anegación, avalancha y deslizamiento, frigoríficos, remoción de escombros, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, hurto calificado, rotura de cristales, vidrios y espejos, asistencia pyme.
Exclusiones
En ningún caso este seguro cubre pérdida, daños o accidentes que, en su origen o extensión sean causados por:
- Guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada una guerra), rebelión, sedición, conspiración, seducción de fuerzas armadas, usurpación o retención ilegal del mando, de acuerdo con la definición legal de estos hechos punibles.
- Material para armas nucleares o la explosión de dichos materiales o armas.
- La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos. para efectos de este numeral, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fusión nuclear que se sostenga por si mismo.
- Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales o del personal directivo del mismo a quien este haya confiado la dirección y control de la empresa para el desarrollo de su objetivo social.
- Uso, abuso, desgaste, herrumbe o incrustaciones, deterioro gradual, mermas, evaporaciones o filtraciones, cavitación, erosión, oxidación, vicio propio, combustión espontánea, defecto latente, corrosión, enmohecimiento, variaciones naturales climatológicas y deterioros causados por el simple transcurso del tiempo, humedad atmosférica o congelamiento, asentamiento normal.
- Toma de muestras por autoridad competente, nacionalización, incautación, o embargo de los bienes, expropiación o daño de la propiedad asegurada a causa de órdenes del gobierno, de hecho o de derecho, o de cualquier otra autoridad pública.
- Defectos en los bienes asegurados existentes al iniciar el seguro, de los cuales tenga conocimiento el asegurado, sus representantes o personas responsables de la dirección técnica.
- Toda responsabilidad derivada del incumplimiento de contratos.
- Hurto simple, excepto para equipo y maquinas de oficina que puede ser contratado mediante acuerdo especial.
- Lucro cesante, excepto el originado por el incendio el cual puede ser contratado mediante acuerdo especial.
- La acción de roedores, comején, gorgojo y demás plagas.
- Daños sufridos durante el transporte de bienes o durante la operación de cargue, descargue o transbordo de los mismos. Queda igualmente establecido que no se podrán amparar por la presente póliza, en ningún caso las pérdidas o daños que se causen o sufran vehículos a motor de cualquier naturaleza.
- Erupciones volcánicas, terremotos, maremotos, tsunami, marejadas, temblores de tierra o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo u otra perturbación atmosférica o de la naturaleza con excepción de rayo.
Documentos mínimos para la expedición
- Solicitud de seguro debidamente diligenciada, en las renovaciones puede ser remplazada por carta del cliente solicitando la renovación.
- Formato de conocimiento de clientes debidamente diligenciado.
- Inspección con fotografías del riesgo cuando se requiera.
- Maquinaria y equipo relacionado con todas sus características (clase, marca, modelo y valor asegurado).